Los cursos de Posgrado se destinan a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de la UFRJ y son regidos por la legislación universitaria, por las normas y orientaciones establecidas por el CEPG (Consejo de Enseñanza para Graduados) y por su Reglamento propio. Aseguran, a los docentes y discentes, la asociación regular y sistemática entre actividades de enseñanza de posgrado y actividades de investigación.
Doctorado: visa a la capacitación para docencia en la graduación ya la formación científica amplia y profundizada, desarrollando la capacidad individual de investigación, la creatividad en los diferentes dominios del saber y la capacidad para la docencia en la graduación en el postgrado stricto sensu y lato sensu. Deberá obtenerse en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses.
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